Resumen: DESPIDO. CONDICIÓN DE INDEFINIDO NO FIJO. CONTRATO DE INTERINIDAD POR VACANTE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su pretensión de reconocimiento por parte de su empleadora RENFE la misma antigüedad a los efectos correspondientes de concurso y concurrencia con terceros del personal con plaza fija, y también una plaza en Gijón. La Sala de lo Social no aprecia pérdida sobrevenida de objeto o satisfacción extraprocesal, por haberle sido reconocida la antigüedad reclamada, al mantener la petición de la plaza de Gijón, pretensión que se desestima al no probar que tiene mejor derecho a dicha plaza que los trabajadores codemandados. Considera que no hay vulneración del principio de igualdad, al no ser comparable la situación de quienes obtuvieron plaza fija desde el inicio con la de quienes, como el actor, comenzaron a trabajar en virtud del llamamiento por estar inscritos en una bolsa de empleo y formación becada.
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia que a su vez desestimó la demanda formulada contra la decisión de la Mutua de extinguir el subsidio por incapacidad temporal del beneficiario, por incomparecencia a reconocimiento médico en la Mutua, estimando la demanda porque la trabajadora disponía, desde el 13.05.2022, del plazo de 30 días para personarse en las dependencias de Correos a ser notificada del burofax remitido por la mutua demandada, pero la citación a reconocimiento médico ha de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles, por lo que al haberse producido la notificación el día 18.05.2022, no se respetaron los indicados 4 días hábiles, no pudiendose considerar injustificada la incomparecencia de la trabajadora al reconocimiento médico discutido, pues debió ser citada nuevamente con respeto a los plazos señalados en las normas de aplicación.